Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
b)
b) Que los requisitos para la demanda de reparación de daños se encuentran previstos en el art. 384 CPP, la que concluye con la resolución que califica los daños y que recién es objeto de recurso de apelación en efecto devolutivo, siendo este trámite independiente de la acción penal que puede haberse conocido y concluido con sentencia ejecutoriada en otro Juzgado de Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,