SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 24 de abril de 2003 (fs. 2 a 3), y el memorial que subsana las observaciones presentado el 28 del mismo mes y año (fs. 75), el  recurrente expresa que el proceso penal por apropiación indebida que le siguió Humberto Lima concluyó con sentencia condenatoria en su contra en todas sus instancias, siendo devuelto al juzgado de origen.

Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Segundo de Sentencia, el querellante solicitó la calificación de costas y  paralelamente inició nueva causa sobre calificación de daños y perjuicios, no ante la vía civil que  la Ley le otorga, sino dentro de la misma vía penal, con la contradicción de que en lugar de solicitar esta calificación al Juez penal de la causa, presentó demanda  ante el Juez Tercero de Sentencia, quien conoció el caso sin tomar en cuenta que la causa principal  fue conocida por el Juez  Segundo de Sentencia. Ante ello, solicitó su declinatoria de competencia; sin embargo, el Juez recurrido, rechazó su petitorio  en una simple providencia  y no en una resolución fundamentada como señala la Ley, coartando  sus derechos a la defensa y a la apelación, por cuanto contra los proveídos y decretos de mero trámite no se puede recurrir. Por esa razón, planteó recurso de reposición advirtiéndole al juez recurrido el error cometido, solicitando que se pronuncie sobre la declinatoria mediante Auto o resolución,  empero, éste sin  responder a su petitorio, le conminó a que se presente en una audiencia  para la calificación del daño civil. 

Por otra parte, si bien es cierto que procede el resarcimiento de daños y perjuicios, esta acción debe seguirse ante el mismo juez que previno competencia, lo contrario significa estar sometido a dos causas penales emergentes del mismo hecho y estar doblemente procesado, contra todo principio procesal doctrinal.