SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de abril de 2003 (fs. 2 a 3), y el memorial que subsana las observaciones presentado el 28 del mismo mes y año (fs. 75), el recurrente expresa que el proceso penal por apropiación indebida que le siguió Humberto Lima concluyó con sentencia condenatoria en su contra en todas sus instancias, siendo devuelto al juzgado de origen.
Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Segundo de Sentencia, el querellante solicitó la calificación de costas y paralelamente inició nueva causa sobre calificación de daños y perjuicios, no ante la vía civil que la Ley le otorga, sino dentro de la misma vía penal, con la contradicción de que en lugar de solicitar esta calificación al Juez penal de la causa, presentó demanda ante el Juez Tercero de Sentencia, quien conoció el caso sin tomar en cuenta que la causa principal fue conocida por el Juez Segundo de Sentencia. Ante ello, solicitó su declinatoria de competencia; sin embargo, el Juez recurrido, rechazó su petitorio en una simple providencia y no en una resolución fundamentada como señala la Ley, coartando sus derechos a la defensa y a la apelación, por cuanto contra los proveídos y decretos de mero trámite no se puede recurrir. Por esa razón, planteó recurso de reposición advirtiéndole al juez recurrido el error cometido, solicitando que se pronuncie sobre la declinatoria mediante Auto o resolución, empero, éste sin responder a su petitorio, le conminó a que se presente en una audiencia para la calificación del daño civil.
Por otra parte, si bien es cierto que procede el resarcimiento de daños y perjuicios, esta acción debe seguirse ante el mismo juez que previno competencia, lo contrario significa estar sometido a dos causas penales emergentes del mismo hecho y estar doblemente procesado, contra todo principio procesal doctrinal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,