SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

1)

Los apoderados del recurrido ratifican el informe de fs. 34 a 36 y en audiencia señalan: 1)  es evidente que el 28 de septiembre de 2000, la recurrente fue contratada como asistente para trabajos de consultoría porque no tenía título de abogada en esa fecha, en consecuencia sólo dio apoyo al Departamento Legal de FONDESIF, con un sueldo de Bs3.000.- por tres meses hasta el 31 de diciembre de 2000; 2) su contratación no fue en base a convocatoria pública externa ni interna, sino por excepción; 3)  en la cláusula sexta del contrato principal de 28 de septiembre de 2000, se estableció respecto a la resolución del contrato  que éste podría ser resuelto unilateralmente por el FONDESIF en caso de que la asistente no cumpliese sus funciones de acuerdo a las condiciones del contrato o cuando el trabajo no sea realizado satisfactoriamente, lo que ha ocurrido en el presente caso, puesto que la recurrente no presentó ningún informe periódico sobre el rendimiento y producción de su trabajo; 4) FONDESIF resolvió el contrato con la recurrente porque  exigía un horario especial de horas 9:00 a 15:30, cuando el horario normal es de 9:00 a 17:00, lo que demuestra por el Certificado expedido por el Colegio de Abogados donde ella es Secretaria de Cámara del Tribunal de Honor con un horario de 16:00 a 21:00.