SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y lo amplía manifestando: a) si bien los tres primeros contratos suscritos fueron a plazo determinado, empero el de 1 de agosto de 2001, modifica sustancialmente la cláusula cuarta  al establecer que a partir de esa fecha queda contratada en forma indeterminada; b) desde la fecha referida se constituyó en funcionaria pública de carrera  por lo que se rige por el Estatuto del Funcionario Público; c)  se estableció que la extinción del contrato podía ocurrir cuando el FONDESIF  estime que se cumplió con el objeto del contrato, situación que de presentarse debía ser comunicada con tres meses de anticipación, lo que tampoco ocurrió.