Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
II.4
II.4 El 1 de agosto de 2001, el FONDESIF suscribió un contrato de ampliación de plazo de prestación de servicios de consultoría con la recurrente, establecido en los contratos de 28 de septiembre de 2000, 2 de enero de 2001 y 1 de febrero de 2001, señalando que el plazo tenía carácter indeterminado, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula resolutoria de dicho contrato, dejando indicada la inalterabilidad del documento suscrito de 28 de septiembre de 2000, en todo lo demás (fs. 9 -10).