SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
II.1
II.1 El 28 de septiembre de 2000, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo-FONDESIF suscribió contrato de prestación de servicios de consultoría por excepción con Shirley Giovanna Rodríguez Oros -ahora recurrente- en su condición de egresada de derecho, para que cumpla funciones de colaboración y apoyo a Asesoría Legal del FONDESIF, en calidad de asistente legal, además de emitir informes y documentos pertinentes y los requeridos para tal objeto en apego a los términos de referencia elaborados para el caso. La duración del contrato se estipuló hasta el 31 de diciembre de 2000, con un haber mensual de Bs3.000.- Haciendo constar además en la cláusula sexta, relativa a la resolución del contrato, que el mismo podía ser resuelto unilateralmente por el Fondo en cualquier instante si a su juicio exclusivo, la asistente -hoy recurrente- no desempeñaba sus funciones de acuerdo a las condiciones del contrato o cuando el trabajo realizado no le sea satisfactorio. (fs. 1 a 4).