SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente no está consignada en ninguna de las cinco categorías de la Ley del Funcionario Público en su art. 5, por haber sido designada por la vía de contratación excepcional. Además de no haber adjuntado al presente recurso, ningún informe semanal, mensual ni trimestral sobre el rendimiento y producción de su trabajo, para cuya función fue contratada específicamente; 2) la recurrente una vez recibida la Nota de resolución de contrato el 3 de diciembre de 2002, dejó transcurrir más de cuatro meses, sin haber promovido ninguna acción legal, civil, laboral o de otra índole, como tampoco recurso de revocatoria que prevé el art. 63 EFP, por lo que al no haber obrado con la inmediatez que exige esa clase de demandas, consintió tácitamente la resolución unilateral del contrato, dado que el amparo no es sustitutivo.