SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que el Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y el Director de Administración, Contabilidad y Finanzas de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, han vulnerado su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) CPE, por cuanto no obstante de que en el último contrato de 1 de agosto de 2001, suscrito con dicha entidad sobre la ampliación de plazo de prestación de servicios de consultoría de los contratos de 28 de septiembre de 2000, 2 de enero de 2001 y 1 de febrero de 2001, estableció que el plazo, tenía carácter indeterminado, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula resolutoria de dicho contrato, dejando señalada la inalterabilidad del documento suscrito de 28 de septiembre de 2000, mediante nota de 28 de noviembre de 2002, rescindieron unilateralmente el contrato, sin haberla sometido a proceso previo conforme lo determina el Estatuto del Funcionario Público. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.