SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Suscribió con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) cuatro contratos: el primero, de prestación de servicios de consultoría en 28 de septiembre de 2000; el segundo, referido a un Addendum de ampliación de servicios de 2 de enero de 2001; el tercero por otro Addendum de prestación de servicios el 1 de febrero de 2001; y el cuarto el 1 de agosto, de prestación de servicios en el que se hace modificaciones de fondo en la cláusula cuarta al establecer que el objeto es de asistencia legal y que el plazo tenía carácter indeterminado cuya vigencia era computable desde esa fecha, sin embargo la extinción del contrato estaba condicionada a que el FONDESIF estime que se cumplió con el objeto del contrato, situación a ser comunicada con tres meses de anticipación, contratos todos en los que su desempeño laboral fue satisfactorio, pues cumplió con los fines de su contrato.
Añade que posteriormente, pretendieron hacerle firmar otro Addendum con el advertido de que si no hacía la despedirían. Es así que ante tal atropello y conocedora de sus derechos, por Notas 839/02 y 840/02, devolvió el referido Addendum sin firma y hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna, aumentando por ello las amenazas situación por la que acudió mediante otra nota al Secretario Ejecutivo -hoy recurrido- y, en respuesta el Director de Administración, Contabilidad y Finanzas, Marco A. Gutiérrez Sillerico y el recurrido por Nota del 3 de diciembre de 2002, le comunicaron la decisión de romper de manera unilateral el contrato con ella, debido a cambios administrativos, hecho que vulnera sus derechos al no haber sido sometida a proceso disciplinario conforme dispone el art. 17 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP).