Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
II.2
II.2 El 2 de enero de 2001, el FONDESIF suscribió un contrato de ampliación de plazo de prestación de servicios de consultoría con la recurrente con el objeto de ampliar el plazo establecido en el contrato de 28 de septiembre de 2000, señalando como nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2001, dejando establecida la inalterabilidad del documento suscrito de 28 de septiembre de 2000, en todo lo demás (fs. 5 a 6).