SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

II.6

II.6     El 28 de noviembre de 2002, mediante Nota FSF-ADM-I-822/2002 el Director de Administración, Contabilidad y Finanzas, Marco A. Gutiérrez Sillerico y el recurrido hicieron conocer a la recurrente su imposibilidad de otorgarle un horario especial para el desempeño de sus funciones conforme  a los términos de referencia establecidos.  En ese sentido, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato civil de prestación de servicios de 28 de septiembre de 2000, le comunicaron la resolución del vínculo contractual con el FONDESIF, quedando dicho contrato disuelto a partir del 30 de noviembre de 2002. Agradeciéndole los servicios prestados a la institución (fs. 16) determinación ésta que fue entregada en forma personal a la  recurrente el 3 de diciembre de 2002.