SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los fallos ejecutoriados regulan sus honorarios profesionales, y constituyen una acreencia preferente a cualquier otra, encontrándose por ello gravada a su favor en DD.RR., calidad de cosa juzgada que no puede desconocer el Juez recurrido al disponer la cancelación de este gravamen, vulnerando de esta manera su derecho a cobrar sus honorarios; b) persiguió el cobro por la vía ejecutiva contra el sub-adquirente del inmueble cuya hipoteca y gravamen tiene preferencia, en apoyo del art. 1360 CPC al señalar que el gravamen por la acreencia sigue al bien no importe en manos de quien esté y no así porque sea el deudor.