SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, en el caso de autos ha sido cuestionada la jurisdicción y competencia de la autoridad judicial recurrida, siendo así que tal aspecto corresponde ser considerado dentro de otro recurso que prevé la Constitución, al que debe acudir la parte interesada que se crea afectada. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional que en la SC 1353/01-R señala:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.