SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que en el fenecido proceso ejecutivo seguido por el recurrente como abogado y apoderado de Jorge Alvéstegui y Bertha Alexander de Alvéstegui, contra Jorge Alvéstegui Alexander, en ejecución de sentencia se procedió a la regulación de sus honorarios profesionales en el 10% del monto ejecutado de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de La Paz vigente al momento de inicio del proceso, cobro que al no hacerse efectivo mediante apremio al ejecutado por determinación expresa de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio por Obligaciones Patrimoniales previa solicitud al Juez de la causa, en 27 de diciembre de 1974,inscribió en DD.RR el Auto definitivo de regulación de honorarios, como acreencia privilegiada. Sin embargo Tatiana Brozovich de Alvéstegui -esposa del ejecutado- con anterioridad al proceso ejecutivo, había constituido el 3 de marzo de 1989, una primera hipoteca sobre el inmueble situado en la Rinconada de la zona de la Florida de la ciudad de La Paz, a favor del Banco Mercantil, entidad bancaria que le siguió el respectivo proceso ejecutivo dentro del cual el ahora recurrente planteó tercería de derecho preferente de pago, que fue revocada en apelación y declarada improbada por Auto de 22 de abril de 1996, fallo que se ejecutorió al haber sido declarado improcedente el recurso de casación mediante el Auto Supremo de 15 de octubre del mismo año.