SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R

Fecha: 09-Jul-2003

II.8

II.8           Independientemente del proceso ordinario referido en el punto anterior y volviendo al fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil contra Tatiana Brozovich de Alvéstegui, el  29 de enero de 2003, Marcelo Guillen Cevallos, como propietario del inmueble que le fue transferido mediante escritura pública de adjudicación judicial, acreditando su interés legítimo solicitó la cancelación del gravamen de la acreencia privilegiada por honorarios profesionales inscrita por el recurrente, petición que reitera el 4 de abril del mismo año, mereciendo la Resolución 188/2003 de 22 de abril- ahora cuestionada- que ordena  procederse a la cancelación de la hipoteca registrada  bajo la partida computarizada 04061767 (acreencia por honorarios profesionales), con los siguientes fundamentos: 1) Tener competencia conforme al art. 1560.II al haberse excusado la titular del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil; 2) De conformidad al art. 1479 CC, los gravámenes se extinguen  desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez; 3) por la prueba aportada, Alberto Luna ha tenido  conocimiento del remate efectuado en el Juzgado de Partido Noveno en consecuencia la inscripción ha quedado extinguida y 4) la resolución no desconoce  en absoluto los derechos de Alberto Luna al cobro de sus honorarios profesionales (fs.45).