SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R

Fecha: 09-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso  con los siguientes fundamentos: 1) el juez recurrido ha demostrado  que no existe indefensión puesto que no se desconoce los derechos preferenciales de la parte ahora recurrente los que están garantizados por ley y de lo que se trata es que se observe la forma correcta para dicho cobro, fijando además que el Auto impugnado, aún es factible de ser apelado; 2) el Juez recurrido al dictar la resolución cuestionada dió correcta aplicación al art. 1479 CC, y reconoció el  derecho preferente del abogado recurrente además de existir la vía y forma para optar el cobro, como lo señala la resolución de 26 de mayo de 2001.

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso,  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.