SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
II.1
II.1 El proceso ejecutivo seguido por Edgar Alberto Luna Yañez, en representación de Jorge Alvéstegui Álvarez y Bertha Alexander de Alvéstegui contra Jorge Alvéstegui Alexander, se tramitó en todas las instancias judiciales, en el que se ejecutorió la sentencia que declaró probada la demanda, al pronunciarse el Auto Supremo de 19 de mayo de 1993 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el ejecutado (fs. 10-12 y 13-14- 15). En ejecución de sentencia, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil por Auto de 12 de octubre de 1994, reguló el honorario de abogado en el 10 % del capital e intereses, en cumplimiento al arancel del Colegio de Abogados de La Paz, vigente a la fecha de iniciación del proceso, que deberá hacerse efectivo como abogado-apoderado conforme con lo previsto por el art. 201 CPC, con las formalidades de ley (fs.17 vta.).