SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R

Fecha: 17-Jul-2003

a)

En el informe cursante de fs. 88 a 89, la recurrida alegó lo siguiente: a) que, no es evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido contra dicha representada, la parte civil señaló el domicilio de la imputada, quien fue notificada con la querella en forma personal, pero al no presentarse en estrados judiciales como se tenía ordenado, se libró nuevo mandamiento de comparendo, con el que también fue notificada personalmente, por lo que asistió a la audiencia a fin de prestar su confesión, pero ésta se suspendió por inasistencia de la parte civil, señalándose nuevas de confesión a las que no asistió; b) que, al no ser habida para su legal notificación, dando estricto cumplimiento al art. 250 CPP, se ordenó la citación mediante edicto y al no presentarse dentro del término establecido por ley se la declaró rebelde y contumaz, designándosele abogado defensor de oficio. Posteriormente, al haberse apersonado mediante su abogado defensor particular y en diferentes oportunidades planteó medios de defensa, se la estuvo notificando en forma personal con los diferentes actuados, pero después de ello abandonó el proceso, notándose su negligencia en asumir defensa, habiendo provocado su propia indefensión y c) que, el mandamiento de condena ha sido librado en ejecución de sentencia y por autoridad competente, por lo que de acuerdo con las SSCC 287/2003-R, 577/2003-R y 583/2003-R, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso al no existir la indefensión alegada.