Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Fecha: 17-Jul-2003
II.3
II.3 Que, habiéndose presentado la notificación por edicto, el 5 de diciembre de 2000, luego de celebrarse la audiencia correspondiente, se la declaró rebelde y contumaz, disponiéndose su procesamiento en rebeldía, designándosele abogado defensor a Alfredo Aurelio Echeverría Guardia (fs. 29); sin embargo, el 18 de diciembre de 2000, la representada se apersonó y solicitó señalamiento de audiencia de confesión, la que fue fijada para el 3 de enero de 2001 (fs. 30 y vta.), pero no consta actuado alguno de la misma.