Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Fecha: 17-Jul-2003
II.4
II.4 Que, el 18 de mayo de 2001, el defensor de oficio se apersonó para asumir defensa a favor de la representada (fs. 31), quien señaló, tanto en la apertura de debates como en la audiencia de prueba instrumental y clausura de debates, su imposibilidad de presentar pruebas de descargo al no haber dado con el paradero de la representada, solicitando se tomen en cuenta todas aquellas pruebas que le favorezcan (37, 45, 57).