SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Fecha: 17-Jul-2003
III.3
III.3 Que respecto a que la conducta del defensor de oficio, le hubiera provocado indefensión, si bien éste no presentó prueba alguna en defensa de la representada por cuanto no pudo encontrar su paradero, pese a que la representada se presentó en varias oportunidades en el mismo y no buscó a su defensor de oficio para otorgarle las pruebas necesarias, éste estuvo presente en todas las audiencias celebradas en el proceso, y el hecho de no haber apelado de la sentencia no implica ausencia de una real defensa material, conforme se entendió también en la referida SC 287/2003, en la que respondiendo a un alegato similar se fundamentó “(...) Al margen de ello, en las audiencias estuvieron presentes los abogados defensores de oficio que se les asignó, que si bien la última abogada defensora no apeló de la sentencia esto no implica una ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R, pues en ellas las problemáticas tienen elementos fácticos distintos que han dado lugar lógicamente a la procedencia del recurso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía por una parte, por otra los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron la defensa que les fue encomendada”.
Que, en el presente caso no puede sostenerse, que la representada ha sido colocada en indefensión al evidenciarse claramente que no obstante estar al tanto del proceso, no se presentó a la audiencia confesoria, provocando la declaratoria de su rebeldía, no buscó al defensor de oficio para coadyuvar en su defensa, intervino en el mismo asumiendo defensa para luego abandonarlo por propia voluntad. Consiguientemente, tampoco puede argüirse persecución ilegal, puesto que el mandamiento de condena ordenado por la autoridad recurrida, emerge de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra.