Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Fecha: 17-Jul-2003
II.5.
II.5. Que, el 31 de julio de 2001, a tiempo de declararse la clausura de debates, la representada nuevamente se apersonó y solicitó la nulidad de obrados, alegando falta de notificación y nulidad de las mismas, denunciando actuación irregular del abogado defensor, y solicitando audiencia de conciliación, pero su petitorio mediante Resolución de 2 de agosto de 2001, fue declarado no ha lugar, señalándose audiencia para recibir su confesión, la misma que fue suspendida por inasistencia de la representada, pese a que también se la notificó mediante su abogado defensor particular (fs. 47, 48, 49).