SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R

Fecha: 17-Jul-2003

III.2

III.2   Que,  en el caso de autos, la representada de la recurrente, en ningún momento ha alegado haber desconocido el proceso penal que se le ha seguido, es más expresamente al presentar su demanda asume haber tenido conocimiento del proceso penal seguido en su contra, empero lo que acusa son vicios procesales, como que las notificaciones no fueron debidamente diligenciadas y que su abogado defensor de oficio no la defendió adecuadamente, lo que se corrobora con los datos del proceso, pues no sólo una vez sino varias veces se presentó voluntariamente al proceso solicitando audiencia confesoria, pero no asistió a las mismas después de ello, no obstante que al presentarse en una oportunidad tuvo pleno conocimiento de que ya se la había declarado en rebeldía y que se le había designado defensor de oficio.

Que, al margen de ello, ejerciendo su derecho precisamente a la defensa incluso con patrocinio particular, también presentó memorial solicitando nulidad de obrados, luego interpuso cuestión previa de falta de tipicidad y nuevamente nulidad de obrados; sin embargo, para sustentar dicha cuestión previa no aportó la prueba que requería la misma, por lo que le fue rechazada. No obstante esa negligencia de su parte, no siguió el trámite de la misma y en lugar de ello, nuevamente abandonó el proceso, pretendiendo ahora a través del recurso planteado, por una parte, que su negligencia sea salvada, y por otra, que el proceso sea retrotraído al inicio, lo que no es atendible, pues si bien puede haber tenido irregularidades, ninguna de ellas importa violación del derecho a la defensa y menos a las normas del debido proceso, ya que -se reitera- la recurrente no sólo que ha tenido conocimiento del proceso oportunamente sino que reiteradamente se apersonó al proceso, como también se estableció en una problemática similar que dio lugar a la SC 287/2003-R en la que se negó la tutela señalándose:  “Que, con relación (...) a que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, (...), cabe señalar que ese extremo no es evidente, por cuanto los datos del proceso demuestran que los recurridos tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados a lo largo del proceso, pues en principio cuando se les notificó para que presten su declaración confesoria no se presentaron voluntariamente, pero posteriormente de manera expresa solicitaron audiencia para dicha declaración; sin embargo, no cumplieron con dicho actuado en forma reiterada y hasta el final del proceso, dentro del cual sin embargo presentaron cuestión prejudicial, cuestión previa de falta de tipicidad, incidente de nulidad de notificación, con lo cual se demuestra que no estuvieron en indefensión como alegan.”