SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2003 - R
Fecha: 17-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente solicita tutela a los derechos de su representada a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida, ya que la ha sometido a un proceso indebido plagado de irregularidades, donde no obstante haber señalado su domicilio, jamás se la notificó en el mismo y se la declaró rebelde y contumaz a la ley designándosele defensor de oficio, el mismo que en colusión con la parte civil no asumió defensa en su favor y dejó que la sentencia condenatoria adquiriera ejecutoria. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.