SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

a)

La Jueza recurrida dio lectura a su informe de fs. 1009 a 1011, en el que alegó: a) que pese a no ser ya titular del Juzgado en el que se tramitó el proceso ahora fenecido, informará que con la demanda se notificó personalmente a la recurrente el 17 de marzo de 2000 y recién el 06 de mayo del mismo año responde y reconviene, es decir fuera del término de 5 días previsto en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que posteriormente ante su declaratoria de rebeldía apeló pero su recurso no prosperó porque no proveyó los recaudos de ley en el plazo previsto en el art. 242 CPC, que cuando fue notificada con la calificación del proceso y los puntos de hecho a probar no hizo observación alguna; b) que se pronunció Sentencia declarándose probada en parte la demanda y rechazándose la excepción de extinción de demanda, pero en apelación se anuló todo lo obrado por falta de competencia de la Jueza de Instrucción; sin embargo, en casación se casó el auto de vista y se mantuvo firme la sentencia que a la fecha cuenta con calidad de cosa juzgada, c) que la recurrente planteó un recurso directo de nulidad contra el auto supremo dictado por los vocales recurridos, que fue declarado infundado por SC 97/2002, de 18 de noviembre, y d) que el amparo no es sustitutivo de otros recursos que la parte no los hubiera hecho valer oportunamente.

En el informe presentado por el recurrido Rafael Barrero Martínez, cursante a fs. 995, se alega: a) que previo al análisis minucioso de los antecedentes, se casó el auto recurrido, manteniendo la sentencia de primera instancia, b) que por expresa disposición del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso es improsperable, porque importaría revisión de actos jurisdiccionales que están ejecutoriados y c) que es de aplicación el art. 66 de  la citada Ley, porque el Tribunal carece de competencia para conocer del presente recurso. En base a ello, finaliza pidiendo sea declarado improcedente, con costas y multa.