SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, la recurrente fue notificada con el Auto dictado en casación por los co-recurridos, el 3 de junio de 2002, lo que deja sin lugar a dudas, que a partir de ese momento tuvo conocimiento de la Resolución dictada por los ex Vocales recurridos, vale decir, que a partir de allí al haber agotado el medio legal constituido en el recurso de casación que planteó, debió accionar ante la jurisdicción constitucional, dado que ésta, quedó expedita para tutelar sus derechos y garantías siempre que se hubiere demostrado que los mismos fueron lesionados, empero la recurrente no procedió de tal forma, sino hasta después de aproximadamente más de diez meses, lo que sobrepasa superabundamente el plazo de los seis meses requeridos para interponer dicho recurso, y con ello, ha anulado toda posibilidad de compulsar su problemática y por ende los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudieron haber incurrido los recurridos.