SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.3

III.3   Que, sin embargo cabe desvirtuar los alegatos expuestos por el recurrido Rafael Barrero, en sentido de que no se pueden revisar fallos con autoridad de cosa juzgada o juicios concluidos en todas sus etapas procesales, dado que ello, carece de sustento jurídico, pues en materia de amparo dado el fin por el que ha sido instituido, es posible y legal la revisión de juicios de cualesquier naturaleza y resoluciones con ejecutoria, siempre que se demuestre que ellos emerjan de procesos o actitudes que impliquen violaciones a los derechos y garantías fundamentales.

            Que, de igual forma no es atendible el argumento de que por disposición del art. 66 LTC, no se puedan en materia de amparo revisar decisiones judiciales, pues esta afirmación, no responde al sentido interpretativo que debe dársele al citado artículo, que lo que dispone es algo definidamente distinto, pues lo que en aquél se indica es que los recursos indirectos o incidentales no pueden ser dirigidos contra resoluciones dictadas por jueces y tribunales de la justicia ordinaria, lo que resulta lógico, pues las resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso carecen entre otros de obligatoriedad general.