Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz declaró improcedente el amparo con los fundamentos siguientes: a) que el proceso seguido en contra de la recurrente ha concluido en todas sus etapas y no es competencia del Tribunal de Amparo revisar actos jurisdiccionales resueltos en esas diferentes etapas procesales, como dispone el art. 96-3 LTC y b) que en el presente caso no se puede anular la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se ha producido indefensión en la recurrente, la que después de haber sido personalmente citada con la demanda asumió defensa durante todo el proceso.