SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

Fragmento 2

Que, dentro del ilegal proceso de exclusión de socia de la Universidad Franz Tamayo S.R.L. (UNIFRANZ S.R.L.) que le siguió Abel Agreda Méndez en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, la recurrida como titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, el 8 de marzo de 2001, dictó una lesiva sentencia declarando probada la demanda y disponiendo ilegalmente su exclusión como socia, sin considerar: que el derecho de accionar del demandante se había extinguido, por estar fuera del término señalado en el art. 377 del Código de Comercio (CCo), que a tiempo de admitir la demanda dispuso la citación de una de las socias, pero no de todas, con lo que desconoció la previsión del art. 376 CCo, que el demandante propuso y ofreció su prueba fuera del término de cinco días previsto por el art. 379 CCo, admitió prueba de reciente obtención sin que se hubiera dispuesto con juramento de reciente obtención, pero que dicho juramento fue tomado por un Juez suplente que usurpó funciones, incuriendo en la nulidad del art. 31 CPE; que compulsó prueba presentada después que dictó el decreto de autos y que a tiempo de admitir la demanda no analizó que el derecho de accionar del recurrente había caducado y que no se pronunció sobre la excepción de extinción de la acción y simplemente la rechazó.