Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
II.3
II.3 Que, resolviendo dicho recurso, los co-recurridos, a través de la Resolución 011/2002, de 16 de mayo, casaron el Auto de Vista y deliberando el fondo mantuvieron firme la sentencia, dejando sin efecto los daños y perjuicios, a su vez, declararon improcedente el recurso planteado por la recurrente con el fundamento de que la recurrente en una contradicción conceptual pidió en parte la casación del fallo y por otra la nulidad de obrados, lo que impedía analizar el recurso (fs. 927-928). Con esta resolución la recurrente fue notificada el 3 de junio de 2002 (fs. 941 vta.).