SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.1
III.1 Que, una de las exigencias para que el Tribunal Constitucional otorgue la tutela a través del recurso planteado instituido como garantía en el art. 19 CPE, es que quien plantea la acción extraordinaria haya utilizado -dentro de términos legales- todos sus medios de defensa, planteando los recursos ordinarios correspondientes, una vez agotados los mismos recién podrán plantear el amparo en un lapso de tiempo de seis meses, así se ha establecido en innumerables resoluciones constitucionales, en las que se ha señalado que el recurso de amparo constitucional, debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, y para el caso de no observarse dicho plazo, el recurso será declarado improcedente sin ser necesario el análisis de fondo del asunto demandado.