SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
a)
Los apoderados y abogados del recurrido informaron: a) que precisamente con el objeto de velar por una correcta administración de justicia por Auto motivado de 24 de abril de 2003, se ha revocado la radicatoria y devuelto obrados al Comando General del Ejército para que los errores formales en la tramitación del proceso sean subsanados, momento a partir del cual, el Tribunal ha perdido competencia, por lo que el recurrente debe hacer valer sus derechos ante el citado Comando; b) que fueron tres procesos sumarios, en el primero el juez sumariante era de menor jerarquía, el segundo no se dio cumplimiento a los plazos procesales y en el tercero, el Inspector General del Ejército al dictar el Auto de Procesamiento, no dio cumplimiento al art. 21 LOJM; c) que en cuanto a que se hubiere constituido juez con posterioridad al hecho el art. 13 LOJM reconoce procesos sumarios para cuyo efecto debe designarse juez sumariante; d) que el Tribunal no le ha degradado y e) que debido a los problemas del 12 y 13 de febrero se ha perdido bastante información y puede que por eso no se hubiera tramitado el recurso de inconstitucionalidad.
Para arribar a esta parte resolutiva el citado Tribunal consideró lo siguiente: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y archivo de obrados por retardación de justicia, b) la nulidad de obrados presentada por otros procesados, c) los tres cuerpos del sumario que fueron devueltos para que se subsanen errores pero que no fueron enmendados no obstante haber transcurrido 21 meses, en los que los co-procesados resultaron perjudicados por haber sido destinados a la letra “E”, lo que les perjudicaba en sus funciones, d) la existencia de 4 sumarios con diferentes juzgados sumariantes sin que se hubiera dado cumplimiento a los arts. 98 y 106 CPPM y 21 LOJM, lo que dio lugar a que se dicten diversos autos complementarios, ampliatorios y de procesamiento, e) la existencia de antecedentes para la continuación del trámite administrativo para determinar la cantidad de ganado faltante, f) que al tratarse presuntamente de un asunto de responsabilidad por la función pública y siendo de aplicación la Ley 1178, el DS 23215 y el 23318-A, no se efectuó la auditoria especializada requerida por estas normas y g) que debido a los sucesos del 12 de febrero de 2003, se produjeron quema y robo de expedientes (fs. 26-27).