SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.7

III.7   Que de igual forma, no resulta razonable el fundamento de que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, por existir un recurso incidental de inconstitucionalidad, pues en éste no se atenderán los vicios procesales que denuncia el recurrente y que han sido reconocidos expresamente por la resolución dictada por el Tribunal recurrido, sino que allí sólo se analizará conforme a la naturaleza del recurso la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los artículos impugnados por el recurrente, por lo que de manera alguna en el trámite que le corresponda se podrán denunciar y menos determinar vicios de procedimiento y, por lo mismo, no se podrá anular obrados.