SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.5

III.5   Que, en la problemática expuesta, se tiene demostrado que el Tribunal  presidido por el recurrido, ha incurrido en omisión indebida, pues no obstante que recibió los antecedentes del caso en mayo de 2002, hasta el presente no resolvió disponiendo se subsanen las innumerables irregularidades procesales como correspondía, pues al contrario dictó una resolución considerando en detalle todas los vicios de irregularidad, estableciendo y reconociendo los perjuicios a los que había sido sometido el recurrente, pero sin embargo en forma contradictoria con el razonamiento expuesto en la parte considerativa, dispuso la devolución de obrados al Comandante General de Ejército para que los subsane, cuando el Tribunal de Justicia Penal Militar por ser un órgano jurisdiccional dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene toda la potestad para disponer una nulidad y sanear un vicio, empero en el caso, el Tribunal referido soslayó dicha obligación condenando al recurrente a una mayor retardación de justicia, pese a que el mismo en la resolución expresamente hace alusión a dicha irregularidad.

            Que, es tal la equivocación del Tribunal recurrido que no sólo omite determinar la revocatoria de la causa sino que dispone que otra entidad lo haga en la vía de complementación y enmienda, remitiendo los antecedentes para que se subsanen los vicios hasta el más antiguo, cuando en dicha instancia  como es el Comando General del Ejército y por la vía referida no podría realizarse un actuado procesal como ese, pues conforme a los conocimientos generales del derecho, se entiende que en esa vía una resolución no puede ser cambiada en lo sustancial, sino que está destinada a que el juzgador de oficio o a pedido de parte complemente la resolución con relación a algún punto que hubiera quedado inconcluso o cuando existiera algún error material, por lo que lo dispuesto por el Tribunal recurrido, realmente resulta un error procesal, más aún teniendo en cuenta que en este caso, la resolución que tendría que ser complementada y enmendada sería el Auto Final de Procesamiento, porque no existía ninguna resolución que hubiese dispuesto la nulidad para procederse como lo hizo el Tribunal presidido por el recurrido.