SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

II.2

II.2     Que, por Auto de 20 de junio de 2002, el TPJM, considerando haber recibido el Auto de Procesamiento y el dictamen del Auditor, citando el art. 138 CPPM radicó la causa en contra del recurrente y otros por los delitos de abigeato y otros (fs. 18), habiendo el recurrente por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2002, por una parte, solicitado se cumplan los plazos señalados en los arts. 141 y sgtes. CPPM, y por otra, presentado recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 81 y 82 CPPM (fs. 19, 20-22). De igual forma por memorial presentado el 13 del mismo mes y año, presentó querella por el delito de prevaricato contra el Fiscal y el 16 también del referido mes, solicitó nuevamente se pronuncie sobre el ascenso (fs. 25).