SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el 7 de febrero de 2000, el Comandante del Batallón Ecológico 297 “Rurrenabaque”, emitió orden de organización de un sumario designando, mediante memorando, al sumariante y secretario para que establezcan las causales y circunstancias que motivaron la pérdida de ganado, habiéndose concluido el 18 del mismo mes y año, que no existía responsabilidad penal por lo que se recomendó de acuerdo al art. 103 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), se eleve obrados ante el Director del  DIPEE para que previo dictamen disponga lo que fuere de Ley; pero el 16 de mayo del mismo año la Asesora de la Inspectoría General del Ejército elevó informe señalando que en dicho sumario se incurrió en una serie de irregularidades, asimismo determinó que los tipos penales eran hurto y abigeato, por lo que sugirió la ampliación del sumario informativo designándose nuevas autoridades sumariantes así como también se establezca responsabilidad penal en contra suya. Posteriormente, el Asesor Jurídico del DIPEE, elevó informe al Director del DIPEE con asiento en la ciudad de La Paz sugiriendo un nuevo sumario y a su vez el citado Director hace lo propio con relación al Comandante del Ejército, habiendo finalmente el Director referido ordenado organización de un segundo sumario designando a otro sumariante y secretario.

El nuevo sumariante, mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2000, amplió el término del sumario informativo sin citar ninguna norma legal para ello y finalmente, en su informe en conclusiones, determinó sanción disciplinaria a quienes reconocieron ser los responsables de la pérdida del ganado, pero al no haber cumplido éstos el compromiso de devolver el ganado, elevó nuevamente informe al Comandante recomendando dejar sin efecto la sanción y aplicarles procesamiento por los delitos de abigeato, por lo que, otra vez se ordenó otra ampliatoria designándose a nuevo sumariante y secretario, habiéndose solicitado en ésta ampliatoria su conminatoria para que preste su declaración y, luego de 17 días, por haberse ampliado el segundo sumario, se dispuso otra ampliación al tenor de los arts. 83 al 85 CPPM, después de ella, se dispuso otra por Auto de 13 de junio en base al art. 106 CPPM, y el 24 de junio finalmente otra hasta que, después de 50 días, se recomendó respecto a su persona que, previo asesoramiento jurídico, se determine lo que corresponda conforme a los arts. 21 LOJM, 103 al 105 CPPM. Posteriormente, en base al dictamen de la Asesora jurídica de la Inspectoría General del Ejército el Inspector General dictó auto final de procesamiento, determinando que su persona cometió los delitos de omisión, abuso de autoridad, presión para acto punible, hostilidad a particulares y abigeato, habiendo sido por ello, el 12 de julio de 2000, destinado a la letra “E”. Prosiguiendo, las irregularidades se remitieron antecedentes al Tribunal de Justicia Penal Militar (TPJM), pero no se radicaron los obrados debido a innumerables errores, siendo devueltos al Comando el 16 de septiembre de 2000 para se subsanen las observaciones, entre tanto, por innumerables memoriales solicitó se le ascienda a coronel, pero el 13 de septiembre de 2001, se lo incorporó al servicio activo sin ascenso, hasta que, el 17 de abril de 2002, sin que se hubieren subsanado los errores en el sumario, el Comandante del Ejército dictó Auto Final de Procesamiento, remitiéndose nuevamente obrados al TPJM, donde se radicó la causa, destinándosele nuevamente a la letra “E”, habiendo su persona ante dicho Tribunal planteado recurso indirecto de inconstitucionalidad pero hasta la fecha no ha sido admitido o rechazado.

Que culminando con los actos ilegales, el TPJM después de haber dispuesto la radicatoria por Auto 01/03 de 24 de abril de 2003 notificado a su persona el 30 del mismo mes y año, admitiendo la excesiva retardación así como los perjuicios que se le han ocasionado durante tres años, contradictoriamente resolvió revocar el Auto de radicatoria y remitir obrados al Comando para que en la vía de enmienda y complementación se subsanen los obrados hasta el vicio más antiguo, con lo que al margen de habérsele sometido a una excesiva retardación de justicia, ha demostrado que indebidamente fueron instaurados tres sumarios y se designaron jueces posteriores al hecho, se ampliaron indebidamente los plazos, se le determinó responsabilidad penal en uno de ellos sin que hubiera sido parte del proceso, que después de que la acción penal convertida en civil nuevamente fue convertida en penal.