SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.2

III.2 Que, por otra parte, también este Tribunal, estableciendo como vulneradas las normas del debido proceso cuando no se observa el principio de congruencia en las mismas, en su SC 1401/2002-R de 18 de noviembre, ha señalado: (...) el principio de congruencia que debe guardarse no sólo en el transcurso del proceso sino también al dictarse la resolución, ha sido lesionado, pues al dictarse los autos que ordenaron la instauración del proceso, no se indicaron expresamente sobre qué faltas se desarrollaría el proceso, omisión que también se evidencia en las resoluciones sancionatorias; empero, en las mismas, se dan por cometidas faltas específicas, que en el caso, no guardan la más mínima coherencia con las denuncias, de manera que el recurrente no ha tenido oportunidad de defenderse sobre aquellas, dado que no existe coherencia y concordancia entre la acusación y la resolución, pues ésta le condena de faltas que no fueron invocadas en la denuncia.”