Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que si bien se han reconocido los errores procesales por los recurridos, éstos han sido enmendados con la revocatoria mediante Auto 01.03 de 24 de abril de 2003; b) que no existe proceso formal contra el recurrente actualmente; c) que por SC 1334/2002-R de 1 de noviembre se declaró improcedente un hábeas corpus presentado por el recurrente con las mismas pretensiones y d) que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, y al presente ambas partes han manifestado que existe en tramitación un recurso indirecto de inconstitucionalidad