SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo

El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo, con relación al caso de autos efectuó una breve relación del proceso, manifestando que de la revisión cuidadosa del mismo se establece que en ningún momento el recurrente ha demostrado ser querellante en el caso, constituyéndose más bien en simple denunciante y no en parte del proceso. Por otro lado, el recurrente indica que se habría presentado la querella y que habría sido de conocimiento del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo con el nuevo código procesal penal, el juez no se inmiscuye en actos de investigación penal y por ese motivo el órgano jurisdiccional, como tercero imparcial, únicamente debe observar lo que está en el proceso que es la persecución indebida; en el caso de autos, en ningún momento se ha ido contra la libertad de locomoción del denunciante, además el hábeas corpus con absoluta claridad señala que debe existir la restricción de la libertad,  cosa que no existe en contra del denunciante. Finalizó señalando  que el recurso de reposición planteado por el recurrente se efectuó fuera del término legal.