SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.3.
II.3. M. Patricia Aguirre U. solicitó el 28 de abril de 2003 al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2 recurrido, disponga que PRODEM S.A. remita a su despacho las certificaciones y copias autenticadas antes requeridas y además se incluyan fotocopias legalizadas de carpetas de crédito de determinados clientes de la institución, a lo que el juez providenció que con el objeto impetrado se notifique a la empresa, por lo que ésta interpuso recurso de reposición, el mismo que fue rechazado por el Juez recurrido con el fundamento de que el denunciante no era parte del proceso (fs. 19-20) Finalmente, mediante providencia de 14 de mayo, atendiendo a memorial presentado por M. Patricia Aguirre, el Juez recurrido conminó a PRODEM S.A. al cumplimiento de la providencia de 30 de abril de 2003 (fs.21 y vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16