SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa declaró improcedente el recurso mediante Resolución de 5 de junio de 2003 (fs. 49 a 50), fundándose en que la francatura de toda información inherente a la actividad bancaria y otras entidades financieras debe tramitarse a través de la Superintendencia de Bancos. En el caso de autos las autoridades recurridas no han obrado de esa manera, ordenando por el contrario directamente la entrega de informaciones y certificaciones solicitadas; empero, si bien lo anterior es evidente, el recurso de hábeas corpus no es el canal procesal idóneo para corregir esas presuntas irregularidades, ya que las mismas en ningún caso importan persecución, detención o procesamiento indebidos, más aún si el mismo recurrente admite que se pretende impulsar su persecución y procesamiento, no existiendo, en tal virtud, consumación de tales hechos, no siendo aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) al caso de autos, ya que no se hallan probadas las violaciones de las garantías constitucionales acusadas de infringidas, muchas de ellas citadas impropiamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16