SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.1.
III.1. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, situación que no se da en el caso de autos, pues las presuntas infracciones al debido proceso que reclama el actor, tales como las reiteradas conminatorias a otorgar certificaciones y fotocopias de documentos pertenecientes a la empresa que representa por parte de las autoridades recurridas, sin tomar en cuenta el secreto bancario y las exigencias de la Ley de bancos y entidades financieras, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público por parte del Juez recurrido ante su negativa, no corresponden ser analizadas a través del presente recurso, al no incidir directamente en su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16