SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió indicando que se han visto amenazadas las libertades de su cliente, como encargado de PRODEM S.A., de obrar y de locomoción, ante las conminatorias directas emitidas por el Juez de la causa y por el Fiscal de Distrito, viéndose con ellas en la disyuntiva de sufrir simultáneamente las sanciones penales anunciadas en el art. 99 LBEF, resultando legítima la negativa de proporcionar la información requerida, precautelando el secreto bancario y la privacidad de los clientes de PRODEM S.A. Por otra parte, la autoridad judicial recurrida negó a la entidad querellante sus atribuciones y derechos contenidos en el Código de procedimiento penal, toda vez que de la certificación del Ministerio Público, se evidencia que la querella correspondiente fue presentada en su oportunidad.
Con la dúplica indicó que es cierto que el Ministerio Público solicitó algunos elementos que no están protegidos por el secreto bancario, por esta razón toda la información correspondiente a la actividad personal de la Sra. Aguirre y aquello que no implicaba violación al secreto bancario ha sido documentado e informado, cumpliendo así con lo pedido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16