SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de junio de 2003, cursante de fs. 25 a 28 de obrados, el recurrente asevera que el 17 de marzo de 2003, en representación de PRODEM S.A. y en mérito a Poder Notariado, presentó denuncia contra Eduardo Rodríguez y otros ex funcionarios de la mencionada institución por los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos y otros, formalizando querella ante el Ministerio Público por los hechos mencionados contra las mismas personas, habiendo el Fiscal adscrito presentado la correspondiente imputación formal en contra de los denunciados ante el Juez Cautelar recurrido, aunque sin adjuntar ni la querella ni el poder presentados por su persona oportunamente.
El 31 de marzo de 2003, la co-imputada M. Patricia Aguirre Urioste, sin considerar los procedimientos señalados por Ley, solicitó directamente al Fiscal de Distrito recurrido fotocopias legalizadas y certificados sobre varios documentos de PRODEM, requiriendo, esa autoridad, que en representación de PRODEM franquee dicha documentación e información, sin observar lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 2297 que modifica el art. 87 de la Ley general de bancos y entidades financieras (LBEF), sobre el secreto bancario y el modo de cómo éste debe ser levantado. Ante la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho requerimiento, interpuso representación ante el Fiscal de Distrito de Oruro, quien respondió conminándole a no entrabar la labor de investigación.
El 29 de abril, la misma co-imputada M. Patricia Aguirre Urioste, actuando maliciosamente, pidió la colaboración directa del Juez recurrido, a efecto de obtener las certificaciones y copias autenticadas antes señaladas, además de carpetas individuales de determinados clientes de la institución, a lo que el juzgador, parcializándose, dio curso, disponiendo su notificación a objeto de que dé cumplimiento a lo solicitado, en directo atropello de los arts. 87 LBEF y segunda parte del art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP). Debido al paro cívico de 8 de mayo de 2003, se vio impedido de pedir reposición del proveído señalado, el cual recién lo planteó el 9 de ese mes, siendo rechazado por el juez aduciendo que como denunciante no era parte del proceso. Por último, fue nuevamente conminado por el juez el 14 de mayo de 2003, quien a petición de la citada co-imputada de que se envíen antecedentes al Ministerio Público, pretende impulsar su persecución y procesamiento en forma indebida, por no haber violado la Ley de bancos y entidades financieras, en clara amenaza de sus derechos, atribuyéndose facultades que son exclusivas del Ministerio Público, ente al que la co-imputada debió acudir a fin de recabar las pruebas que reclama.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16