Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2.
III.2. Sin embargo, cabe recalcar que el actor tiene expeditas las vías para presentar sus reclamos y ejercer su derecho de defensa que también señala como vulnerado, ignorando que el mismo no es materia del recurso de hábeas corpus, cuya única finalidad es la protección del derecho a la libertad, estando más bien dentro del ámbito de los derechos fundamentales tutelados por el amparo constitucional, siempre y cuando se hayan agotado previamente las vías ordinarias y no se haya logrado la protección requerida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- El recurrido Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito
- El Juez recurrido, Julio Huarachi Pozo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16