SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

a)

a)  La ejecutante Jenny Ferrel  inscribió la hipoteca a su favor el 08 de febrero de 1989, es decir antes de que los recurrentes se adjudiquen el 50% del inmueble y lo inscriban en Derechos Reales (DD.RR.) el 19 de julio de 1990, por lo que al ser una hipoteca privilegiada se declaró improbada la tercería planteada, que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 4 de agosto de 2001.

Los recurrentes consideran que se ha vulnerado la garantía al debido proceso y sus derechos a la defensa y a la propiedad privada, por cuanto: a) el Juez recurrido (en suplencia legal) apresuradamente aprobó un remate sin considerar las mejoras que realizaron en el inmueble; b) los vocales demandados no resolvieron el fondo de su apelación, al considerar que no tienen personería para recurrir por no ser parte en el proceso, dejándolos sin recurso para reclamar sobre el ilegal remate del inmueble y las mejoras que realizaron en el mismo. Corresponde determinar, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo,  si es viable o no la protección de la garantía reconocida en el art. 19 CPE.