Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2.
III.2. Sin embargo, cabe aclarar que los actores tienen la vía ordinaria expedita para presentar sus reclamos tanto sobre el derecho propietario del inmueble rematado así como sobre las supuestas mejoras realizadas de su parte en dicho bien. Precisamente, en ese entendido es que iniciaron una demanda ordinaria la cual se encuentra actualmente en trámite pendiente de resolución.