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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R

    Fecha: 22-Jul-2003

    III.2.

    III.2. Sin embargo, cabe aclarar que los actores tienen la vía ordinaria expedita para presentar sus reclamos tanto sobre el derecho propietario del inmueble rematado así como sobre las supuestas mejoras realizadas de su parte en dicho bien. Precisamente, en ese entendido es que iniciaron una demanda ordinaria la cual se encuentra actualmente en trámite pendiente de resolución.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • Juez recurrido
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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