Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.8.
II.8. Por auto de 20 de septiembre de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil determinó que al encontrarse el inmueble en lo proindiviso y existiendo construcciones en el inmueble, no se puede ordenar el desapoderamiento de las acciones y derechos del adjudicatario Jhonny Chipani, debiendo éste acudir a la vía llamada por ley a fin de que identifique qué parte del inmueble le corresponde (fs. 31 vta.).