Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.6.
II.6. Mediante Auto de 29 de abril de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil aprobó el remate (fs. 28 vta.); resolución contra la que los recurrentes plantearon recurso de apelación aduciendo que ese bien había sido anteriormente rematado y se realizó una construcción (fs. 29-30), recurso que fue concedido por auto de 10 de junio de 2002 (fs. 32).