SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

Fragmento 4

Los vocales recurridos, en el informe de fs. 72, además de lo expresado en audiencia, señalaron que el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2002 anula obrados hasta el Auto de 10 de junio de 2002 que concede la apelación y rechaza el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no son parte del proceso ejecutivo por haberse declarado improbadas y rechazadas las tercerías de dominio excluyente planteadas por los mismos, aclarando que sólo las partes que intervienen en el proceso tienen facultad para apelar o peticionar; en ese entendido, correspondía a la ejecutada plantear la apelación contra el Auto de 29 de abril de 2002 por el que se aprueba el remate y no así a los recurrentes, quienes pueden hacer valer sus derechos en proceso ordinario.